Pueden emitir los bancos una garantía de cumplimiento, sin que exista un bien tangible?



En Costa Rica, la respuesta sigue siendo : los bancos pueden emitir una garantía de cumplimiento sin que exista un bien tangible específico que la respalde. Es práctica habitual, tanto en el sector público como en el privado.

Garantías de cumplimiento en Costa Rica
Marco general
En Costa Rica, las garantías bancarias (incluida la garantía de cumplimiento) se emiten bajo el principio de:
autonomía de la garantía, y 
análisis de riesgo crediticio del cliente
no sobre la existencia obligatoria de un bien físico.

Esto aplica tanto para:

licitaciones públicas (Ley General de Contratación Pública), como 
contratos privados.

¿Qué piden los bancos costarricenses como respaldo?

Depende del perfil del cliente. Lo más común:

1. Sin garantía real (solo riesgo crediticio)

Si la empresa: tiene buen historial, estados financieros sólidos, relación previa con el banco,
el banco puede emitir la garantía contra una línea de crédito o cupo de garantías, sin prenda ni hipoteca.

👉 Esto es muy común en bancos como BNCR, BCR, BAC, Scotiabank.

2. Con contragarantía financiera (no tangible)

Aunque no haya bien físico, el banco puede pedir:
  • bloqueo parcial o total de fondos,
  • pagaré en blanco,
  • fianza solidaria de socios,
  • cesión de flujos del contrato,
  • respaldo corporativo del grupo.
Nada de esto implica un bien tangible específico.

3. Con garantía real (solo si el riesgo lo amerita)

Para empresas nuevas o con alto riesgo, el banco sí puede exigir:
  • hipoteca,
  • prenda,
  • fideicomiso de garantía,
pero no es un requisito legal, es solo una política de riesgo.

En contratación pública (Costa Rica)

La garantía de cumplimiento:

suele ser un porcentaje del contrato (ej. 5–10%),
no exige por ley un bien tangible como respaldo, puede emitirse como:
  • garantía bancaria,
  • póliza de caución,
  • depósito en efectivo.
Lo que le importa a la entidad pública es que:

✔️ sea ejecutable a primer requerimiento,
✔️ esté emitida por entidad autorizada en Costa Rica.

Punto clave (muy importante)

Desde el punto de vista del banco:

La garantía se respalda en la obligación del cliente de reembolsar al banco si este paga, no en el bien garantizado.

Por eso:

no importa si el contrato es de servicios,
ni si el cumplimiento no produce un activo tangible.

Resumen claro

✔️ En Costa Rica sí se emiten garantías de cumplimiento sin bien tangible.
✔️ El respaldo puede ser crédito, fondos, fianzas o solvencia financiera.
✔️ La exigencia de un bien físico es decisión del banco, no obligación legal.


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